¿Cuáles son los bienes jurídicos tutelados en el delito de agresiones contra la mujer e integrantes del grupo familiar? (Art. 122-B del CP)

Los autores defiende en este trabajo que «el delito del art. 122-B del CP es pluriofensivo. Es decir, la integridad física y psicológica no son los únicos bienes jurídicos afectados; sino que es necesario también para la configuración de este tipo penal, la vulneración a otro bien jurídico transversal que es finalmente el que dota de especificidad a este delito y a su vez, fundamenta ese plus de antijuridicidad que explicaría por qué este tipo de lesiones muy leves, no quedan en meras faltas contra la persona y, por el contrario, se sancionan como delito. 

Este bien jurídico transversal también se debe enfocar de manera dualista; así, por un lado, cuando de agresiones a las mujeres "por su condición de tal" se trate, el bien jurídico transversal tutelado será el goce del derecho a la "igualdad material" en su esfera de no ser objeto de trato desigual o discriminatorio por razones de género. Por otro lado, cuando lo que está en juego es la agresión en contra de un integrante del grupo familiar; entonces, estaremos ante una afectación al "derecho a una vida de familia libre de violencia" o más específicamente al derecho a la "paz familiar"».


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