¿Cuál es la diferencia entre un testigo técnico y un perito? Hacia una adecuada delimitación conceptual
Por: Roberto Carlos
Reynaldi Román
El artículo
166.3 del código procesal penal, impide al testigo expresar los conceptos y
opiniones que personalmente tenga sobre los hechos y responsabilidades, salvo
cuando se trate de un testigo técnico. Luego, en una interpretación a
contrario, el testigo técnico puede dar opinión o emitir juicios de valor
sobre hechos y responsabilidades.
La aplicación práctica
de esta permisión legislativa exige, sin embargo, la necesidad de delimitar
previamente cuándo un testigo debe ser calificado como técnico y cuándo —por
tanto— le está permitida su opinión.
Para ello, prima
facie, podríamos tomar como punto de referencia, la regla 702 de las Federal
Rules of Evidence, aplicada en los Tribunales Federales de los Estados
Unidos, que regula el testimonio de testigos expertos, de la siguiente forma:
«Un testigo que esté calificado
como experto por conocimiento, habilidad, experiencia, capacitación o educación
puede testificar en forma de opinión o de otra manera si:(a) el conocimiento
científico, técnico u otro conocimiento especializado del experto ayudará al
evaluador de hechos a comprender la evidencia o determinar un hecho en
cuestión;(b) el testimonio se basa en hechos o datos suficientes;(c) el
testimonio es producto de principios y métodos confiables; y(d) el experto ha
aplicado de manera confiable los principios y métodos a los hechos del caso»[1].
Sin embargo, como
podemos advertir de nuestro ordenamiento jurídico, el legislador peruano no ha
regulado la figura del testigo experto, sino más bien la de un «testigo
técnico». Por tanto, antes de aplicar los criterios de las Federal
Rules of Evidence, deberíamos primero determinar cuál es la identidad (o
la diferencia) conceptual entre estas dos categorías.
De acuerdo con
la definición de la Real Academia Española (RAE), el «experto» es una «persona
experimentada, especializada o con grandes conocimientos en una materia».
Respecto de la
calificación de «técnico», en su primera acepción, la RAE hace
referencia a lo «perteneciente o relativo a las aplicaciones de las ciencias
y las artes». En su tercera acepción, se atribuye tal cualidad a, una «persona
que posee los conocimientos especiales de una ciencia o arte».
De las
definiciones anotadas, al parecer, es al técnico a quien se le atribuye
conocimientos más especializados y referidos a una ciencia o arte. Lo
innegable, sin embargo, es que ambos [experto y técnico] pueden cumplir la
labor pericial, de ser el caso.
No obstante,
el artículo 172.1 del código procesal penal, afirma que «La pericia procederá
siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se
requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica,
artística o de experiencia calificada».
Por tanto, la
diferencia del perito con el testigo experto o testigo técnico,
es precisamente la práctica de la pericia (ordenada bajo un procedimiento de
nombramiento o designación) y no los conocimientos especializados que ambos
poseen.
Dicho de otra
manera, el técnico, por sus conocimientos especiales, podría eventualmente
ser nombrado como perito siempre y cuando no haya sido testigo de los hechos
objeto de proceso.
Precisamente,
es el artículo 172.3 del Código Procesal Penal peruano, el que excluye las reglas
de la prueba pericial «[…]para quien declare sobre hechos o circunstancias
que conoció espontáneamente, aunque utilice para informar las aptitudes
especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. [pues] [e]n este caso
regirán las reglas de la prueba testimonial».
Siguiendo esta
línea de argumentación, podríamos intentar una distinción más y definir al testigo
técnico, como aquella persona que posee conocimiento especializado de
naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada, que tomó
conocimiento espontáneo sobre hechos o circunstancias que son objeto de prueba
en un proceso penal.
Un ejemplo de
ello lo podemos encontrar en el médico que atendió a la víctima, aún viva, en
un caso de homicidio y observó las lesiones que presentó en ese momento; el
psicólogo que presenció agresiones verbales; el policía de tránsito que observó
el accidente vehicular; etcétera.
A su vez, el testigo
técnico, en principio no podría ser nombrado o designado como perito, por
cuanto tuvo contacto previo con los hechos objeto de prueba y en tal sentido,
su nombramiento supondría un riesgo al principio de objetividad de la labor
pericial.
Lo correcto es
que declare como testigo, si bien con los privilegios de poder dar opinión, pero
con las limitaciones propias de no haber practicado ninguna operación pericial
respecto de lo presenciado, observado o percibido sobre los hechos materia de
imputación.
Por tratarse
de un testigo privilegiado, se debe también observar ciertas restricciones durante
la recepción y valoración de la información introducida en juicio por este tipo
de testigo.
Así, por
ejemplo, al testigo técnico sólo se le permitirá expresar su opinión
respecto de los hechos que percibió directamente, no extendiéndose tal
privilegio a la información especulativa e hipotética. No se olvide que
precisamente el artículo 166.3 del CPP, sólo abre paso a las preguntas de
opinión y no a las otras preguntas antes mencionadas.
En suma, un testigo
técnico no sólo es alguien que posee un conocimiento especializado de
naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada, sino que
—ante todo— es primero un «testigo»; es decir, alguien quien presenció los
hechos. Esa doble característica es lo que a su vez lo diferencia del perito,
pero también de cualquier otro testigo «común y corriente».
***
[1]
El texto
original es el siguiente: «Rule 702. Testimonio
by Expert Witnesses:
A witness who is qualified as an expert by knowledge,
skill, experience, training, or education may testify in the form of an opinion
or otherwise if:
(a) the
expert’s scientific, technical, or other specialized knowledge will help the
trier of fact to understand the evidence or to determine a fact in issue;
(b) the
testimony is based on sufficient facts or data;
(c) the
testimony is the product of reliable principles and methods; and
(d) the
expert has reliably applied the principles and methods to the facts of the case».
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