¿Cuál es la diferencia entre un testigo técnico y un perito? Hacia una adecuada delimitación conceptual




 Por: Roberto Carlos Reynaldi Román

El artículo 166.3 del código procesal penal, impide al testigo expresar los conceptos y opiniones que personalmente tenga sobre los hechos y responsabilidades, salvo cuando se trate de un testigo técnico. Luego, en una interpretación a contrario, el testigo técnico puede dar opinión o emitir juicios de valor sobre hechos y responsabilidades.
La aplicación práctica de esta permisión legislativa exige, sin embargo, la necesidad de delimitar previamente cuándo un testigo debe ser calificado como técnico y cuándo —por tanto— le está permitida su opinión.

Para ello, prima facie, podríamos tomar como punto de referencia, la regla 702 de las Federal Rules of Evidence, aplicada en los Tribunales Federales de los Estados Unidos, que regula el testimonio de testigos expertos, de la siguiente forma:
«Un testigo que esté calificado como experto por conocimiento, habilidad, experiencia, capacitación o educación puede testificar en forma de opinión o de otra manera si:(a) el conocimiento científico, técnico u otro conocimiento especializado del experto ayudará al evaluador de hechos a comprender la evidencia o determinar un hecho en cuestión;(b) el testimonio se basa en hechos o datos suficientes;(c) el testimonio es producto de principios y métodos confiables; y(d) el experto ha aplicado de manera confiable los principios y métodos a los hechos del caso»[1].

Sin embargo, como podemos advertir de nuestro ordenamiento jurídico, el legislador peruano no ha regulado la figura del testigo experto, sino más bien la de un «testigo técnico». Por tanto, antes de aplicar los criterios de las Federal Rules of Evidence, deberíamos primero determinar cuál es la identidad (o la diferencia) conceptual entre estas dos categorías.

De acuerdo con la definición de la Real Academia Española (RAE), el «experto» es una «persona experimentada, especializada o con grandes conocimientos en una materia».
Respecto de la calificación de «técnico», en su primera acepción, la RAE hace referencia a lo «perteneciente o relativo a las aplicaciones de las ciencias y las artes». En su tercera acepción, se atribuye tal cualidad a, una «persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia o arte».

De las definiciones anotadas, al parecer, es al técnico a quien se le atribuye conocimientos más especializados y referidos a una ciencia o arte. Lo innegable, sin embargo, es que ambos [experto y técnico] pueden cumplir la labor pericial, de ser el caso.

No obstante, el artículo 172.1 del código procesal penal, afirma que «La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada».

Por tanto, la diferencia del perito con el testigo experto o testigo técnico, es precisamente la práctica de la pericia (ordenada bajo un procedimiento de nombramiento o designación) y no los conocimientos especializados que ambos poseen.

Dicho de otra manera, el técnico, por sus conocimientos especiales, podría eventualmente ser nombrado como perito siempre y cuando no haya sido testigo de los hechos objeto de proceso.

Precisamente, es el artículo 172.3 del Código Procesal Penal peruano, el que excluye las reglas de la prueba pericial «[…]para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. [pues] [e]n este caso regirán las reglas de la prueba testimonial».

Siguiendo esta línea de argumentación, podríamos intentar una distinción más y definir al testigo técnico, como aquella persona que posee conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada, que tomó conocimiento espontáneo sobre hechos o circunstancias que son objeto de prueba en un proceso penal.

Un ejemplo de ello lo podemos encontrar en el médico que atendió a la víctima, aún viva, en un caso de homicidio y observó las lesiones que presentó en ese momento; el psicólogo que presenció agresiones verbales; el policía de tránsito que observó el accidente vehicular; etcétera.

A su vez, el testigo técnico, en principio no podría ser nombrado o designado como perito, por cuanto tuvo contacto previo con los hechos objeto de prueba y en tal sentido, su nombramiento supondría un riesgo al principio de objetividad de la labor pericial.

Lo correcto es que declare como testigo, si bien con los privilegios de poder dar opinión, pero con las limitaciones propias de no haber practicado ninguna operación pericial respecto de lo presenciado, observado o percibido sobre los hechos materia de imputación.

Por tratarse de un testigo privilegiado, se debe también observar ciertas restricciones durante la recepción y valoración de la información introducida en juicio por este tipo de testigo.

Así, por ejemplo, al testigo técnico sólo se le permitirá expresar su opinión respecto de los hechos que percibió directamente, no extendiéndose tal privilegio a la información especulativa e hipotética. No se olvide que precisamente el artículo 166.3 del CPP, sólo abre paso a las preguntas de opinión y no a las otras preguntas antes mencionadas.

En suma, un testigo técnico no sólo es alguien que posee un conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada, sino que —ante todo— es primero un «testigo»; es decir, alguien quien presenció los hechos. Esa doble característica es lo que a su vez lo diferencia del perito, pero también de cualquier otro testigo «común y corriente».

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[1] El texto original es el siguiente: «Rule 702. Testimonio by Expert Witnesses:

A witness who is qualified as an expert by knowledge, skill, experience, training, or education may testify in the form of an opinion or otherwise if:

(a) the expert’s scientific, technical, or other specialized knowledge will help the trier of fact to understand the evidence or to determine a fact in issue;
(b) the testimony is based on sufficient facts or data;
(c) the testimony is the product of reliable principles and methods; and
(d) the expert has reliably applied the principles and methods to the facts of the case».




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